A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Osorio Quintero Wilmar Orlando·Demandado Municipios Asociados Del Oriente Antioqueño Masora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La controversia se presenta entre los Despachos por causa de una demanda ejecutiva de mayor cuantía iniciada por un ciudadano, en contra de Municipios Asociados del Oriente Antioqueño, con la que pretende que se libre mandamiento de pago por valores y conceptos, que refiere en el escrito de demanda, originados en el marco de la suscripción de un contrato de obra.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el caso trata de una demanda de un dinero contenido en una factura que fue endosada.
De acuerdo con las previsiones del 403 de 2021, cuando se verifique que las partes del proceso ejecutivo no son las mismas del negocio jurídico que dio origen a la emisión y/o transferencia del título, por haber ocurrido la transferencia del mismo mediante el endoso, debe predicarse la autonomía del derecho incorporado en el título, respecto del nuevo tenedor del título valor; en ese caso la jurisdicción competente no podrá ser la de lo contencioso administrativo, sino que deberá ser la ordinaria, al haber circulado las facturas a través de endoso a terceros.
Con base en ello, concluye la Sala con la regla según la cual, el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en facturas de venta originadas en un presunto contrato estatal y, posteriormente, endosadas a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el señor Wilmar Orlando Osorio Quintero.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5223 al Juzgado 2° Civil del Circuito de Rionegro para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.